• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4154/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar insuficiente la información proporcionada al demandante por la entidad bancaria. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el prestatario por plantear cuestiones de naturaleza sustantiva susceptibles de ser objeto del recurso de casación. Asimismo desestima el recurso de casación, su primer motivo por no respetar la base fáctica fijada en la instancia, y además plantea cuestiones heterogéneas. El segundo motivo igualmente se desestima al considerar correcta la conclusión de la audiencia provincial sobre que la información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, considerando que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia. Finalmente el tercer motivo se desestima por incurrir en causa de inadmisión, dado que en el encabezamiento del motivo no se alega la infracción de ninguna concreta norma aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8344/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de la sociedad legal de gananciales. Pago efectuado por el ex marido de la deuda de la que los litigantes eran cofiadores solidarios e hipotecantes no deudores. En el presente caso, no consta reclamación de pago de la deuda por parte del acreedor, ni situación de insolvencia o de falta de liquidez de la sociedad prestataria, ni justificación alguna del beneficio que, para los litigantes, supuso el pago anticipado de la deuda garantizada. La fianza, como en el caso de la litis, puede pactarse con el carácter de solidaria, no sólo en cuanto a las obligaciones de los cofiadores entre sí, sino también respecto de la obligación del deudor principal; ahora bien, incluso en el supuesto de la denominada fianza solidaria no existe una obligación única con pluralidad de deudores (en que se puedan entender refundidas la principal y la accesoria), sino que subsiste la concurrencia de dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta. La jurisprudencia ha interpretado el párrafo tercero del art. 1844 del CC , en el sentido de que, si no consta que el pago no fue imprudente, ni prematuro, ni malicioso, el fiador podrá reclamar de los cofiadores la parte que le corresponde pero, en este caso, tal pago fue apresurado y falto de diligencia, según declara la sentencia recurrida. No hay infracción del art. 1844.3 del CC. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5260/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión al no haberse identificado la norma jurídica infringida al exponer el motivo del recurso de casación y, más concretamente, en su encabezamiento. Recuerda que el recurso de casación ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada motivo de casación. La recurrente omite por completo la cita de precepto legal sustantivo como infringido en el encabezamiento del motivo. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación, para lo que no es óbice que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1820/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica planteada, se razona sin apartarse de la ratio decidendi de la sentencia impugnada y existe interés casacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (interés fijo con indicación de la cuota resultante, fácilmente comprensible); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado, y no suple esa falta de información las menciones estereotipadas contenidas en el acuerdo de novación. Validez de la novación de la cláusula suelo y nulidad de la renuncia y restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2117/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: el banco avalista, como avalista colectiva de la promotora, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En el caso: la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina jurisprudencial al eximir de responsabilidad al banco avalista con fundamento únicamente en la falta de ingreso en cuenta de los dos anticipos reclamados en la demanda, sin tener en cuenta que lo relevante para responsabilizar a la entidad avalista colectiva, por la totalidad de las cantidades anticipadas y sus intereses desde la fecha de cada pago, es constatar la realidad de los pagos y su correspondencia con las cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio de la vivienda. Estimación del recurso de casación por interés casacional patente, que despeja los óbices de admisibilidad del recurso alegados por la parte recurrida. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en relación con las pretensiones objeto de debate, conforme a la jurisprudencia expuesta y con plena jurisdicción a la hora de valorar la prueba en orden a considerar o no acreditados la totalidad de los pagos a cuenta reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 536/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina la doctrina jurisprudencial existente sobre los préstamos usurarios y con apoyo en las sentencias 258/2023, de 15 de febrero y 768/2023, de 28 de febrero y señala que la comparación ha de hacerse con el TEDR de los préstamos al consumo del año 2019 ascendía (8,71 %) en lugar del TEDR "otros fines" de la Tabla 9.4 (4,59%). Y considera que el interés pactado no es manifiestamente superior al normal del dinero. Respecto del motivo relativo al control de trasparencia, señala que se trata de un "simple préstamo" en el que el tipo de interés nominal y la TAE aparecen claramente indicados en la página primera y segunda del contrato, en recuadros destacados y en letra negrilla, fácil de advertir para cualquier consumidor medianamente perspicaz que preste una mínima atención a lo que suscribe. También el importe del préstamo, la duración, el interés de demora, las comisiones y la cuota a abonar. Supera los filtros de la LCGC y del TRLGDCU, pues no precisa de más explicación en un préstamo simple, permite al consumidor, con su simple lectura, conocer cual es la carga económica que supone la celebración del contrato y no se está ante un contrato complejo, por su naturaleza o por su mecánica de funcionamiento. En cuanto a la comisión por reclamación, se trata de una cuestión nueva. El recurrente no puede modificar el objeto del proceso, introduciendo nuevas pretensiones para que el tribunal que conozca del recurso las adopte, y revoque parcialmente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1321/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda formulada, declarando la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos a la parte prestataria que se recogían en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. La demandada invoca su falta de legitimación pasiva de la demandada frente a la reclamación contenida en la demanda. La Sala confirma la sentencia, puesto que si la acción del deudor cedido se dirige a atacar la existencia o eficacia del negocio del que deriva el crédito cedido, la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito, al margen de su esfera de relación con el cesionario frente al que se responde de la existencia y legitimidad del crédito; pues para que la cesión sea válida y eficaz es preciso tanto que el crédito cedido efectivamente exista como que se funde en un título eficaz, de forma que la declaración de ineficacia del título se trasmite al negocio de cesión

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.